Paz, J. M. d. (1723). Aranzel de los derechos que deben llevar los ministros de el Juzgado general de bienes de difuntos: Añadido el auto acordado, que previene los que deben llevar los contadores que formaren qualesquiera cuentas particulares, y como se han de tassar. Sacado de sus originales de mandato de los señores vi-rey, presidente, y oydores de la Audiencia real de la Nueva-España. En la imprenta de los herederos de la viuda de Miguel de Rivera, en el Empedradillo.
Chicago-referens (17:e uppl.)Paz, José Manuel de. Aranzel De Los Derechos Que Deben Llevar Los Ministros De El Juzgado General De Bienes De Difuntos: Añadido El Auto Acordado, Que Previene Los Que Deben Llevar Los Contadores Que Formaren Qualesquiera Cuentas Particulares, Y Como Se Han De Tassar. Sacado De Sus Originales De Mandato De Los Señores Vi-rey, Presidente, Y Oydores De La Audiencia Real De La Nueva-España. [Mexico]: En la imprenta de los herederos de la viuda de Miguel de Rivera, en el Empedradillo, 1723.
MLA-referens (8:e uppl.)Paz, José Manuel de. Aranzel De Los Derechos Que Deben Llevar Los Ministros De El Juzgado General De Bienes De Difuntos: Añadido El Auto Acordado, Que Previene Los Que Deben Llevar Los Contadores Que Formaren Qualesquiera Cuentas Particulares, Y Como Se Han De Tassar. Sacado De Sus Originales De Mandato De Los Señores Vi-rey, Presidente, Y Oydores De La Audiencia Real De La Nueva-España. En la imprenta de los herederos de la viuda de Miguel de Rivera, en el Empedradillo, 1723.