Paz, J. M. d. (1723). Aranzel de los derechos que deben llevar los ministros de el Juzgado general de bienes de difuntos: Añadido el auto acordado, que previene los que deben llevar los contadores que formaren qualesquiera cuentas particulares, y como se han de tassar. Sacado de sus originales de mandato de los señores vi-rey, presidente, y oydores de la Audiencia real de la Nueva-España. En la imprenta de los herederos de la viuda de Miguel de Rivera, en el Empedradillo.
Chicago Style (17th ed.) CitationPaz, José Manuel de. Aranzel De Los Derechos Que Deben Llevar Los Ministros De El Juzgado General De Bienes De Difuntos: Añadido El Auto Acordado, Que Previene Los Que Deben Llevar Los Contadores Que Formaren Qualesquiera Cuentas Particulares, Y Como Se Han De Tassar. Sacado De Sus Originales De Mandato De Los Señores Vi-rey, Presidente, Y Oydores De La Audiencia Real De La Nueva-España. [Mexico]: En la imprenta de los herederos de la viuda de Miguel de Rivera, en el Empedradillo, 1723.
MLA citiranjePaz, José Manuel de. Aranzel De Los Derechos Que Deben Llevar Los Ministros De El Juzgado General De Bienes De Difuntos: Añadido El Auto Acordado, Que Previene Los Que Deben Llevar Los Contadores Que Formaren Qualesquiera Cuentas Particulares, Y Como Se Han De Tassar. Sacado De Sus Originales De Mandato De Los Señores Vi-rey, Presidente, Y Oydores De La Audiencia Real De La Nueva-España. En la imprenta de los herederos de la viuda de Miguel de Rivera, en el Empedradillo, 1723.