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Paz, J. M. d. (1723). Aranzel de los derechos que deben llevar los ministros de el Juzgado general de bienes de difuntos: Añadido el auto acordado, que previene los que deben llevar los contadores que formaren qualesquiera cuentas particulares, y como se han de tassar. Sacado de sus originales de mandato de los señores vi-rey, presidente, y oydores de la Audiencia real de la Nueva-España. En la imprenta de los herederos de la viuda de Miguel de Rivera, en el Empedradillo.

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Paz, José Manuel de. Aranzel De Los Derechos Que Deben Llevar Los Ministros De El Juzgado General De Bienes De Difuntos: Añadido El Auto Acordado, Que Previene Los Que Deben Llevar Los Contadores Que Formaren Qualesquiera Cuentas Particulares, Y Como Se Han De Tassar. Sacado De Sus Originales De Mandato De Los Señores Vi-rey, Presidente, Y Oydores De La Audiencia Real De La Nueva-España. [Mexico]: En la imprenta de los herederos de la viuda de Miguel de Rivera, en el Empedradillo, 1723.

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Paz, José Manuel de. Aranzel De Los Derechos Que Deben Llevar Los Ministros De El Juzgado General De Bienes De Difuntos: Añadido El Auto Acordado, Que Previene Los Que Deben Llevar Los Contadores Que Formaren Qualesquiera Cuentas Particulares, Y Como Se Han De Tassar. Sacado De Sus Originales De Mandato De Los Señores Vi-rey, Presidente, Y Oydores De La Audiencia Real De La Nueva-España. En la imprenta de los herederos de la viuda de Miguel de Rivera, en el Empedradillo, 1723.

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